Ingreso mínimo vital con una pensión en la unidad en 2026

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Escribe las pensiones que cobra hoy tu unidad y lo que ingresasteis el año pasado: la herramienta aplica el tope de la ley y da el IMV que quedaría.

Mayores de edad de la unidad de convivencia, tú incluido.

Mensual con prorrata de pagas extra: anual entre 12.

Netos de IRPF y cotizaciones; sin becas ni ayudas a la vivienda, y sin la pensión de alimentos que pagas.

IMV junto a la pensión

354 € al mes

pensión más IMV: 954 €

Renta garantizada954 €
Pensiones actuales− 600 €
Ingresos de 2025 por mes0 €

Con una pensión reconocida, el IMV nunca pasa de la diferencia entre la renta garantizada y la pensión, aunque el año anterior no hubiera ingresos.

Cómo se calcula

Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la Seguridad Social el 1 de noviembre de 2026

Una pensión y el ingreso mínimo vital pueden convivir en la misma casa, pero la pensión pesa dos veces. La primera, como ingreso del año anterior, igual que un sueldo. La segunda, por el artículo 13.6 de la Ley 19/2021: si alguien de la unidad cobra hoy una pensión, el IMV no puede pasar de la renta garantizada menos esa pensión, aunque el año anterior no hubiera ingresos. La regla evita pagar el IMV completo a una casa que acaba de empezar a cobrar una pensión que todavía no figura en los datos fiscales. Para calcularlo, la pensión se toma en mensual con la parte de las pagas extra: la pensión anual dividida entre doce. Un ejemplo: una pareja sin ingresos en 2025 en la que uno empieza a cobrar 700 € al mes de pensión tiene una renta garantizada de 953,68 €, así que su IMV queda en 254 €, no en la renta completa. Si la pensión ya cubre la renta garantizada, no hay IMV. Para el tope cuentan las pensiones de la Seguridad Social, contributivas o no, de jubilación, incapacidad, viudedad u orfandad, y el subsidio de desempleo para mayores de 52 años; como ingreso del año anterior cuenta cualquier pensión, también privada.

Las dos maneras en que cuenta una pensión

El artículo 20 de la Ley 19/2021 incluye las pensiones entre los ingresos computables del año anterior, sin distinguir su origen. Y el artículo 13.6 añade un tope: con independencia de los ingresos del año anterior, el IMV de una unidad en la que alguien cobra una pensión de la Seguridad Social, o el subsidio para mayores de 52 años, no puede superar la diferencia entre la renta garantizada y esa pensión. En la práctica se aplica la regla que dé un IMV más bajo.

En el ejemplo del resumen, la pareja tenía cero ingresos en 2025, así que la regla general daría el IMV completo, 953,68 €. Con la pensión de 700 € al mes, el tope deja el IMV en 253,68 €. Si además en 2025 hubieran ingresado 4000 €, la regla general daría 620 € y el tope 254 €: se cobra la menor, 254 €.

IMV con una pensión en la unidad y sin otros ingresos en 2025
Pensión al mes (prorrateada)IMV de una parejaIMV de una pareja con un hijo
300 €654 €874 €
500 €454 €674 €
700 €254 €474 €
900 €54 €274 €
1100 €0 €74 €

IMV con la pensión de tu casa

IMV junto a la pensión

354 € al mes

Renta garantizada954 €
Pensiones actuales− 600 €
Ingresos de 2025 por mes0 €
Ver el detalle →

Pensión no contributiva e IMV

El caso más frecuente es la pensión no contributiva, que en 2026 es de 8803,20 € al año según el Real Decreto-ley 3/2026, 733,60 € al mes prorrateada. Una persona sola con esa pensión completa no tiene IMV, porque la pensión iguala su renta garantizada. Con discapacidad del 65 % la renta sube a 894,99 € y queda un pequeño hueco; en una pareja o con hijos el margen crece. Lo explican las páginas de la pensión no contributiva y del IMV con discapacidad.

Si la pensión se reconoce mientras ya cobras el IMV, hay que comunicarlo en 30 días. Si no se hace, el INSS lo detecta en la revisión y reclama lo pagado de más; la página de cobro indebido explica cuánto.

Recuerda que la pensión se compara siempre en doce partes, nunca por una sola paga. Y si la pensión sube con la revalorización anual, el IMV se ajusta en sentido contrario en la siguiente revisión, de modo que el total de la casa se mantiene cerca de la renta garantizada.

Preguntas frecuentes

¿La pensión de viudedad cuenta para el IMV?

Sí. La ley computa como ingreso cualquier pensión o prestación, contributiva o no, pública o privada, y la de viudedad no está entre las rentas exentas. Cuenta como ingreso del año anterior y, si se cobra al pedir el IMV, también para el tope del artículo 13.6. La pensión de orfandad de un hijo menor cuenta igualmente para la unidad.

¿Puedo cobrar el IMV si mi madre, que vive conmigo, tiene una pensión?

Si vivís en el mismo domicilio, formáis una unidad y su pensión se suma a los ingresos de todos. Dos adultos tienen una renta garantizada de 953,68 €: si su pensión, con la prorrata de pagas extra, la iguala o la supera, no hay IMV. Si es menor, el IMV cubre la diferencia, siempre que se cumplan los demás requisitos.

¿Qué pensión se toma para el cálculo, la de catorce pagas o la mensual?

La ley compara cifras mensuales en doce pagos, porque así se paga el IMV. Por eso la pensión debe convertirse a doceavas partes: la cuantía de cada paga ordinaria multiplicada por catorce y dividida entre doce. Una pensión de 600 euros en catorce pagas son 700 euros al mes a efectos del IMV.

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Editor de herramientas gratuitas sobre el ingreso mínimo vital en España: renta garantizada por unidad de convivencia, complemento de ayuda para la infancia, límites de patrimonio, IPREM y pensión no contributiva

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