Pensión no contributiva de jubilación en 2026
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La calculadora está puesta para una persona mayor que vive con un hijo y un nieto: cambia los ingresos de la casa y ves si hay pensión y de cuánto.
Pensión no contributiva al mes
629 €
8803 € al año en 14 pagas
| Cuantía íntegra | 8803 € |
| Descuento por tus rentas | − 0 € |
| Límite de recursos de la casa | 52.819 € |
| Recorte por ese límite | − 0 € |
Tus rentas hasta el 35 % de la pensión (3081 € al año) no la reducen. La comunidad autónoma o el IMSERSO resuelven.
Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la Seguridad Social el 1 de noviembre de 2026
La pensión no contributiva de jubilación es para las personas de 65 años o más que no tienen derecho a una pensión contributiva o la tienen muy baja y cuyos ingresos no llegan al límite legal. Además de la edad, hay que haber residido legalmente en España al menos 10 años entre los 16 años y la fecha de la solicitud, de los cuales 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores. En 2026 la cuantía íntegra es de 8803,20 € al año en catorce pagas de 628,80 €. El cálculo depende de con quién vives. Una persona sola sin otros ingresos cobra la cuantía completa. Si vive con su cónyuge o con hermanos, el límite de la unidad sube un 70 % por persona. Y si vive con sus hijos, como ocurre a menudo a estas edades, ese límite se multiplica por 2,5, lo que deja margen incluso con sueldos medios: una persona sin rentas que vive con su hijo, que gana 24.000 euros al año, y su nieto tiene un límite de 52.819,20 € y cobra 8803,20 € al año. Quien ya cobraba la no contributiva de invalidez pasa a la de jubilación al cumplir 65 años sin perder la cuantía.
Los requisitos, uno a uno
El artículo 369 de la Ley General de la Seguridad Social pide tres cosas: tener 65 años cumplidos, residir legalmente en España y haberlo hecho 10 años entre los 16 y la edad de jubilación, con los 2 últimos seguidos, y carecer de rentas suficientes. Las rentas propias deben ser inferiores a 8803,20 € al año y, si convives con familiares, la suma de todas las rentas de la unidad económica debe quedar por debajo del límite de convivencia. Los efectos económicos empiezan el primer día del mes siguiente a la solicitud.
La unidad económica, en esta pensión, es más estrecha que la del IMV: incluye al cónyuge y a los parientes por consanguinidad hasta el segundo grado que vivan contigo, pero no a los parientes por afinidad: la nuera o el yerno que vive en la casa no forma parte de la unidad económica y sus ingresos no cuentan. Y el multiplicador de 2,5 solo se aplica cuando entre los convivientes hay hijos o padres, es decir, parientes de primer grado.
| Con quién vives | Límite anual de rentas | Pensión si el resto gana 15.000 € |
|---|---|---|
| Con tu cónyuge | 14.965,44 € | Sin derecho |
| Con un hijo | 37.413,60 € | 8803,20 € |
| Con un hijo y un nieto | 52.819,20 € | 8803,20 € |
| Con dos hijos y un nieto | 68.224,80 € | 8803,20 € |
Tu pensión según con quién vives
Pensión no contributiva al mes
629 €
| Cuantía íntegra | 8803 € |
| Descuento por tus rentas | − 0 € |
| Límite de recursos de la casa | 37.414 € |
| Recorte por ese límite | − 0 € |
Después de concederla
Cada año, antes del 1 de abril, el pensionista debe presentar una declaración de las rentas de la unidad económica, y la cuantía se revisa con ella. Hay que comunicar en 30 días los cambios de domicilio, de convivientes o de rentas. Si vives de alquiler y eres titular del contrato, pide también el complemento de 525 € al año que fija el Real Decreto 241/2026. Y si la casa tiene pocos ingresos, compara con el ingreso mínimo vital: la página del IMV con una pensión muestra cuánto puede añadir el IMV a la unidad.
Si ya cumples los requisitos pero la casa tiene ingresos altos, conviene volver a calcular cuando cambie la convivencia: la salida de un hijo puede abrir el derecho.