Trabajar cobrando el ingreso mínimo vital en 2026
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Escribe lo que ganabas, cuánto ha subido tu sueldo y quién vive contigo: la herramienta calcula la parte exenta y el IMV que conservas tras la revisión.
IMV tras la revisión, con el incentivo
525 € al mes
sin el incentivo serían 0 €
| Aumento exento | 6500 € |
| Aumento que computa | 500 € |
| Porcentaje exento sobre lo que pasa de 6.000 € | 50 % |
| Diferencia al mes gracias al incentivo | 525 € |
Regla del Real Decreto 240/2026, en vigor desde el 27 de marzo de 2026: se aplica de oficio en la revisión anual a quien ya cobraba el IMV el año anterior.
Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la Seguridad Social el 1 de noviembre de 2026
Trabajar y cobrar el ingreso mínimo vital es compatible, y desde el 27 de marzo de 2026 es más rentable. El Real Decreto 240/2026 cambió el incentivo al empleo: cuando las rentas del trabajo o de la actividad por cuenta propia de la unidad suben de un año a otro, los primeros 6000 € de aumento no cuentan para recalcular el IMV, y de lo que pase de esa cifra solo cuenta la mitad. Si la unidad tiene el complemento de monoparentalidad o el de discapacidad, la parte exenta del exceso sube al 55.00000000000001 %. El INSS lo aplica de oficio en la revisión anual, con los datos de Hacienda, siempre que la unidad cobrara el IMV el año anterior. Un ejemplo: una madre con un hijo que ingresaba 2000 € al año encuentra trabajo y gana 9000 € más. Sin el incentivo su IMV bajaría a 37 € al mes; con él, 7500 € del aumento quedan fuera y sigue cobrando 662 €. El incentivo no se aplica a pensiones ni a prestaciones por desempleo, solo a sueldos y rendimientos de actividad.
Qué cambió en marzo de 2026
El incentivo existía desde 2022 en el Real Decreto 789/2022, con porcentajes de exención por tramos que pocos beneficiarios entendían. El Real Decreto 240/2026 lo simplificó y lo amplió con una regla de dos escalones: el aumento de rentas de trabajo hasta 6000 € queda exento entero, y del exceso se excluye el 50 %, o el 55 % si la unidad cobra el complemento de monoparentalidad o de discapacidad del artículo 13.2. La parte exenta se resta de los ingresos computables antes de compararlos con la renta garantizada.
| Aumento de sueldo en el año | Exento | Exento con complemento | Computa |
|---|---|---|---|
| 3000 € | 3000 € | 3000 € | 0 € |
| 6000 € | 6000 € | 6000 € | 0 € |
| 9000 € | 7500 € | 7650 € | 1500 € |
| 12.000 € | 9000 € | 9300 € | 3000 € |
| 18.000 € | 12.000 € | 12.600 € | 6000 € |
El ejemplo, paso a paso
La madre del resumen tiene una renta garantizada de 953,68 €. Con 2000 € de ingresos el año de referencia y 9000 € de aumento, sin incentivo sus ingresos computables serían 11.000 €, 917 € al mes, y el IMV quedaría en 37 €. Con el incentivo solo computan 1500 € del aumento: los ingresos son 3500 € y el IMV, 662 €. Al sumar sueldo e IMV, la casa gana 625 € más al mes que antes de trabajar. Si fuera monoparental con custodia exclusiva, la exención del exceso sería del 55 %. Y si al año siguiente el sueldo vuelve a subir, la comparación se hace de nuevo contra el año anterior: el incentivo premia cada aumento, no solo el primero, mientras se siga cobrando el IMV.
Tu IMV tras un aumento de sueldo
IMV tras la revisión, con el incentivo
525 € al mes
| Aumento exento | 6500 € |
| Aumento que computa | 500 € |
| Porcentaje exento sobre lo que pasa de 6.000 € | 50 % |
| Diferencia al mes gracias al incentivo | 525 € |
Lo que no cubre
El incentivo solo mira rentas del trabajo y de actividades económicas. Una pensión, el paro contributivo o una prestación por incapacidad temporal cuentan enteros. Tampoco evita la revisión: el IMV se recalcula dos veces al año con los datos de Hacienda, y si los ingresos superan la renta garantizada aun con la exención, la prestación se extingue. Si eso ocurre de forma retroactiva y el INSS te reclama lo cobrado, la página de cobro indebido explica qué parte no se devuelve cuando hay menores. Si el empleo sustituye al paro, mira la página sobre el IMV y el desempleo.