Trabajar cobrando el ingreso mínimo vital en 2026

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Escribe lo que ganabas, cuánto ha subido tu sueldo y quién vive contigo: la herramienta calcula la parte exenta y el IMV que conservas tras la revisión.

Mayores de edad de la unidad de convivencia, tú incluido.

Lo que dio derecho al IMV, sin el aumento de sueldo.

Diferencia entre lo ganado el año pasado y el anterior.

Más datos
Monoparental
Discapacidad ≥ 65 %

IMV tras la revisión, con el incentivo

525 € al mes

sin el incentivo serían 0 €

Aumento exento6500 €
Aumento que computa500 €
Porcentaje exento sobre lo que pasa de 6.000 €50 %
Diferencia al mes gracias al incentivo525 €

Regla del Real Decreto 240/2026, en vigor desde el 27 de marzo de 2026: se aplica de oficio en la revisión anual a quien ya cobraba el IMV el año anterior.

Cómo se calcula

Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la Seguridad Social el 1 de noviembre de 2026

Trabajar y cobrar el ingreso mínimo vital es compatible, y desde el 27 de marzo de 2026 es más rentable. El Real Decreto 240/2026 cambió el incentivo al empleo: cuando las rentas del trabajo o de la actividad por cuenta propia de la unidad suben de un año a otro, los primeros 6000 € de aumento no cuentan para recalcular el IMV, y de lo que pase de esa cifra solo cuenta la mitad. Si la unidad tiene el complemento de monoparentalidad o el de discapacidad, la parte exenta del exceso sube al 55.00000000000001 %. El INSS lo aplica de oficio en la revisión anual, con los datos de Hacienda, siempre que la unidad cobrara el IMV el año anterior. Un ejemplo: una madre con un hijo que ingresaba 2000 € al año encuentra trabajo y gana 9000 € más. Sin el incentivo su IMV bajaría a 37 € al mes; con él, 7500 € del aumento quedan fuera y sigue cobrando 662 €. El incentivo no se aplica a pensiones ni a prestaciones por desempleo, solo a sueldos y rendimientos de actividad.

Qué cambió en marzo de 2026

El incentivo existía desde 2022 en el Real Decreto 789/2022, con porcentajes de exención por tramos que pocos beneficiarios entendían. El Real Decreto 240/2026 lo simplificó y lo amplió con una regla de dos escalones: el aumento de rentas de trabajo hasta 6000 € queda exento entero, y del exceso se excluye el 50 %, o el 55 % si la unidad cobra el complemento de monoparentalidad o de discapacidad del artículo 13.2. La parte exenta se resta de los ingresos computables antes de compararlos con la renta garantizada.

Exención del incentivo al empleo según el aumento
Aumento de sueldo en el añoExentoExento con complementoComputa
3000 €3000 €3000 €0 €
6000 €6000 €6000 €0 €
9000 €7500 €7650 €1500 €
12.000 €9000 €9300 €3000 €
18.000 €12.000 €12.600 €6000 €

El ejemplo, paso a paso

La madre del resumen tiene una renta garantizada de 953,68 €. Con 2000 € de ingresos el año de referencia y 9000 € de aumento, sin incentivo sus ingresos computables serían 11.000 €, 917 € al mes, y el IMV quedaría en 37 €. Con el incentivo solo computan 1500 € del aumento: los ingresos son 3500 € y el IMV, 662 €. Al sumar sueldo e IMV, la casa gana 625 € más al mes que antes de trabajar. Si fuera monoparental con custodia exclusiva, la exención del exceso sería del 55 %. Y si al año siguiente el sueldo vuelve a subir, la comparación se hace de nuevo contra el año anterior: el incentivo premia cada aumento, no solo el primero, mientras se siga cobrando el IMV.

Tu IMV tras un aumento de sueldo

IMV tras la revisión, con el incentivo

525 € al mes

Aumento exento6500 €
Aumento que computa500 €
Porcentaje exento sobre lo que pasa de 6.000 €50 %
Diferencia al mes gracias al incentivo525 €
Ver el cálculo completo →

Lo que no cubre

El incentivo solo mira rentas del trabajo y de actividades económicas. Una pensión, el paro contributivo o una prestación por incapacidad temporal cuentan enteros. Tampoco evita la revisión: el IMV se recalcula dos veces al año con los datos de Hacienda, y si los ingresos superan la renta garantizada aun con la exención, la prestación se extingue. Si eso ocurre de forma retroactiva y el INSS te reclama lo cobrado, la página de cobro indebido explica qué parte no se devuelve cuando hay menores. Si el empleo sustituye al paro, mira la página sobre el IMV y el desempleo.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que comunicar al INSS que he empezado a trabajar si cobro el IMV?

Sí, en los 30 días siguientes, porque es un cambio de circunstancias. Comunicarlo no significa perder el IMV de inmediato: la cuantía se recalcula con los ingresos del año anterior, y el incentivo al empleo se aplica en la revisión anual. No comunicarlo puede acabar en un cobro indebido y en una sanción.

¿El incentivo al empleo vale para los autónomos?

Sí. El Real Decreto 240/2026 cuenta tanto el aumento de rentas del trabajo por cuenta ajena como el del rendimiento neto de una actividad por cuenta propia, tal como figura en el IRPF. En una unidad con varios trabajadores se suman las subidas y las bajadas de todos sus miembros y el incentivo se aplica al saldo.

¿Desde cuándo se aplica el nuevo incentivo al empleo?

El real decreto entró en vigor el 27 de marzo de 2026. Se aplica a todas las actualizaciones anuales del IMV que el INSS practique desde esa fecha, que comparan las rentas del año fiscal anterior con las del año previo; en 2026, las de 2025 frente a las de 2024. Quien obtuvo el IMV por vulnerabilidad del año en curso solo lo tiene desde el segundo año de cobro.

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