Solicitar el ingreso mínimo vital en 2026
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Pon la fecha en que vas a presentar la solicitud y la cuantía que esperas: ves cuándo empieza el derecho, cuándo vence cada plazo y cuánto se acumula en atrasos.
El derecho empieza el
1 de diciembre de 2026
respuesta a más tardar el 1 de mayo de 2027
| Posible inadmisión, hasta el | 1 de diciembre de 2026 |
| Plazo para resolver | 1 de mayo de 2027 |
| Meses de atrasos si se resuelve al final | 5 |
| Atrasos que se pagarían | 3670 € |
Sin respuesta en seis meses, la solicitud se entiende denegada: se puede reclamar o volver a pedir. Si se aprueba, se paga desde el mes siguiente a la solicitud.
Admisión a trámite · del 1 nov 2026 al 1 dic 2026
Instrucción y resolución · del 1 nov 2026 al 1 may 2027
Meses que se cobran con atrasos · del 1 dic 2026 al 1 may 2027
Efectos: 1 dic 2026
Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la Seguridad Social el 1 de noviembre de 2026
El ingreso mínimo vital se pide en la sede electrónica de la Seguridad Social, en el apartado del IMV, y se puede hacer de tres maneras: con certificado digital o Cl@ve, sin identificarse rellenando un formulario, o en una oficina del INSS con cita previa. La solicitud la firma el titular en nombre de toda la unidad de convivencia, con el consentimiento de los demás adultos. Hacen falta el DNI o NIE de todos, el certificado de empadronamiento colectivo, el libro de familia si hay hijos y la cuenta bancaria; los ingresos y el patrimonio los consulta el INSS a Hacienda. El derecho nace el primer día del mes siguiente a la solicitud, aunque se resuelva meses después. El INSS puede inadmitir en 30 días si no aprecia vulnerabilidad y tiene 6 meses para resolver; si no contesta, la solicitud se entiende denegada y se puede reclamar. Si se presenta el 15 de noviembre de 2026, el derecho cuenta desde el 1 de diciembre de 2026 y el plazo para resolver vence el 15 de mayo de 2027: si se resuelve ese día, se cobran 5 meses de atrasos de golpe.
Antes de pedir
Lo primero es comprobar los requisitos personales, porque un fallo en la edad, la residencia o la vida independiente lleva a una denegación aunque los ingresos sean cero. Después, saber quién forma tu unidad de convivencia: todos los que estén empadronados contigo y tengan con el titular un vínculo de pareja o parentesco hasta el segundo grado entran en la solicitud, con sus ingresos.
La solicitud se presenta en la sede electrónica del IMV. Según el artículo 21 de la ley, la identidad se acredita con DNI, NIE o pasaporte; la residencia legal, con el registro de extranjeros o la autorización de residencia; el domicilio, con el certificado de empadronamiento; y la unidad, con el libro de familia o el registro de parejas de hecho. Los ingresos y el patrimonio no hay que justificarlos: el INSS los obtiene de la Agencia Tributaria.
Los plazos, sobre un ejemplo
Una solicitud presentada el 15 de noviembre de 2026 tiene efectos económicos desde el 1 de diciembre de 2026, el primer día del mes siguiente. El INSS puede inadmitirla hasta el 15 de diciembre de 2026 si ve claro que no hay vulnerabilidad económica. Si no, debe resolver antes del 15 de mayo de 2027. Si la resolución llega ese último día y es favorable, se pagan de una vez las mensualidades desde diciembre: 5 meses de atrasos. La calculadora de arriba dibuja estas fechas sobre el día que elijas.
Tus plazos y atrasos
El derecho empieza el
1 de diciembre de 2026
| Posible inadmisión, hasta el | 1 de diciembre de 2026 |
| Plazo para resolver | 1 de mayo de 2027 |
| Meses de atrasos si se resuelve al final | 5 |
| Atrasos que se pagarían | 3670 € |
Después de la resolución
Si el IMV se concede, se cobra por transferencia cada mes en la cuenta del titular. Desde ese momento hay que comunicar en 30 días cualquier cambio en la unidad, en los ingresos o en el domicilio. Si se deniega, la resolución explica el motivo, que suele ser uno de tres: ingresos del año anterior por encima del límite, patrimonio, o un requisito de la unidad. Si el motivo son los ingresos de ayer y hoy no tienes nada, la vía es la vulnerabilidad sobrevenida, que mira los ingresos del año en curso.
Las comunidades autónomas mantienen sus rentas mínimas, que en muchos casos completan el IMV. Este sitio no las calcula: pregunta en los servicios sociales de tu ayuntamiento cuál te corresponde.