Solicitar el ingreso mínimo vital en 2026

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Pon la fecha en que vas a presentar la solicitud y la cuantía que esperas: ves cuándo empieza el derecho, cuándo vence cada plazo y cuánto se acumula en atrasos.

El derecho empieza el

1 de diciembre de 2026

respuesta a más tardar el 1 de mayo de 2027

Posible inadmisión, hasta el1 de diciembre de 2026
Plazo para resolver1 de mayo de 2027
Meses de atrasos si se resuelve al final5
Atrasos que se pagarían3670 €

Sin respuesta en seis meses, la solicitud se entiende denegada: se puede reclamar o volver a pedir. Si se aprueba, se paga desde el mes siguiente a la solicitud.

Cómo se calcula
Del día de la solicitud a la resolución
  • Admisión a trámite · del 1 nov 2026 al 1 dic 2026

  • Instrucción y resolución · del 1 nov 2026 al 1 may 2027

  • Meses que se cobran con atrasos · del 1 dic 2026 al 1 may 2027

Efectos: 1 dic 2026

Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la Seguridad Social el 1 de noviembre de 2026

El ingreso mínimo vital se pide en la sede electrónica de la Seguridad Social, en el apartado del IMV, y se puede hacer de tres maneras: con certificado digital o Cl@ve, sin identificarse rellenando un formulario, o en una oficina del INSS con cita previa. La solicitud la firma el titular en nombre de toda la unidad de convivencia, con el consentimiento de los demás adultos. Hacen falta el DNI o NIE de todos, el certificado de empadronamiento colectivo, el libro de familia si hay hijos y la cuenta bancaria; los ingresos y el patrimonio los consulta el INSS a Hacienda. El derecho nace el primer día del mes siguiente a la solicitud, aunque se resuelva meses después. El INSS puede inadmitir en 30 días si no aprecia vulnerabilidad y tiene 6 meses para resolver; si no contesta, la solicitud se entiende denegada y se puede reclamar. Si se presenta el 15 de noviembre de 2026, el derecho cuenta desde el 1 de diciembre de 2026 y el plazo para resolver vence el 15 de mayo de 2027: si se resuelve ese día, se cobran 5 meses de atrasos de golpe.

Antes de pedir

Lo primero es comprobar los requisitos personales, porque un fallo en la edad, la residencia o la vida independiente lleva a una denegación aunque los ingresos sean cero. Después, saber quién forma tu unidad de convivencia: todos los que estén empadronados contigo y tengan con el titular un vínculo de pareja o parentesco hasta el segundo grado entran en la solicitud, con sus ingresos.

La solicitud se presenta en la sede electrónica del IMV. Según el artículo 21 de la ley, la identidad se acredita con DNI, NIE o pasaporte; la residencia legal, con el registro de extranjeros o la autorización de residencia; el domicilio, con el certificado de empadronamiento; y la unidad, con el libro de familia o el registro de parejas de hecho. Los ingresos y el patrimonio no hay que justificarlos: el INSS los obtiene de la Agencia Tributaria.

Los plazos, sobre un ejemplo

Una solicitud presentada el 15 de noviembre de 2026 tiene efectos económicos desde el 1 de diciembre de 2026, el primer día del mes siguiente. El INSS puede inadmitirla hasta el 15 de diciembre de 2026 si ve claro que no hay vulnerabilidad económica. Si no, debe resolver antes del 15 de mayo de 2027. Si la resolución llega ese último día y es favorable, se pagan de una vez las mensualidades desde diciembre: 5 meses de atrasos. La calculadora de arriba dibuja estas fechas sobre el día que elijas.

Tus plazos y atrasos

El derecho empieza el

1 de diciembre de 2026

Posible inadmisión, hasta el1 de diciembre de 2026
Plazo para resolver1 de mayo de 2027
Meses de atrasos si se resuelve al final5
Atrasos que se pagarían3670 €
Ver la línea de tiempo completa →

Después de la resolución

Si el IMV se concede, se cobra por transferencia cada mes en la cuenta del titular. Desde ese momento hay que comunicar en 30 días cualquier cambio en la unidad, en los ingresos o en el domicilio. Si se deniega, la resolución explica el motivo, que suele ser uno de tres: ingresos del año anterior por encima del límite, patrimonio, o un requisito de la unidad. Si el motivo son los ingresos de ayer y hoy no tienes nada, la vía es la vulnerabilidad sobrevenida, que mira los ingresos del año en curso.

Las comunidades autónomas mantienen sus rentas mínimas, que en muchos casos completan el IMV. Este sitio no las calcula: pregunta en los servicios sociales de tu ayuntamiento cuál te corresponde.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir el IMV sin certificado digital?

Sí. La sede de la Seguridad Social tiene un formulario para presentar la solicitud sin identificarse, que pide los datos de todos los miembros y permite adjuntar los documentos escaneados. También se puede pedir en una oficina del INSS con cita previa. Los ayuntamientos y las entidades sociales mediadoras ayudan a rellenarlo de forma gratuita.

¿Qué pasa si me falta un documento al pedir el IMV?

El INSS te lo requerirá y el procedimiento queda en suspenso hasta que lo aportes. Si pasan 3 meses sin presentarlo, se declara la caducidad y hay que empezar de nuevo, con una fecha de efectos posterior. Por eso conviene enviar la solicitud con el empadronamiento colectivo y los documentos de identidad de todos.

¿Cómo se reclama si el INSS no contesta a la solicitud del IMV?

Pasados 6 meses sin respuesta, la solicitud se entiende denegada por silencio. Desde entonces se puede presentar una reclamación previa ante el INSS y, si se rechaza, acudir al juzgado de lo social. La reclamación previa es obligatoria antes de la demanda y tiene plazos cortos, normalmente de 30 días hábiles desde la resolución expresa.

¿Se pueden pedir el IMV y una renta mínima autonómica a la vez?

Sí, y en muchas comunidades es obligatorio pedir antes el IMV, porque la renta autonómica funciona como complemento hasta su propio umbral. Cada comunidad tiene sus reglas: algunas suman el IMV como ingreso y pagan la diferencia, otras tienen requisitos de empadronamiento más largos. La calculadora de este sitio solo hace el cálculo estatal.

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Fuentes oficiales de esta página

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Editor de herramientas gratuitas sobre el ingreso mínimo vital en España: renta garantizada por unidad de convivencia, complemento de ayuda para la infancia, límites de patrimonio, IPREM y pensión no contributiva

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