Pensión no contributiva de invalidez en 2026
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Escribe el sueldo anual del trabajo que empiezas: la calculadora aplica la regla de compatibilidad de la ley y da la pensión que conservas.
Pensión de invalidez que mantienes
500 € al mes
pensión más sueldo hasta 16.003 € al año durante 4 años
| Pensión íntegra al año | 8803 € |
| Recorte por el trabajo | − 1800 € |
| Pensión anual que queda | 7003 € |
| Pensión más sueldo | 16.003 € |
Regla de los cuatro años siguientes al inicio del trabajo. El complemento de tercera persona no se reduce. Si el contrato termina, la pensión se recupera.
Preparado por Radif Partners · Método · Normativa leída en el BOE y en la Seguridad Social el 1 de noviembre de 2026
La pensión no contributiva de invalidez es para personas de 18 a 65 años con una discapacidad o enfermedad crónica del 65 % o más, que han residido legalmente en España 5 años, 2 de ellos inmediatamente antes de pedirla, y que no tienen rentas suficientes. En 2026 la cuantía íntegra es de 8803,20 € al año en catorce pagas de 628,80 €, con los mismos límites de convivencia que la de jubilación. Con un grado del 75 % y necesidad de otra persona para los actos de la vida diaria se suma un complemento del 50 %, 4401,60 € al año. Lo más útil de esta pensión es que permite trabajar: durante los 4 años siguientes al inicio de un empleo o una actividad, la pensión se mantiene mientras la suma de pensión y sueldo no pase del IPREM anual de doce pagas más la pensión, 16.003,20 € en 2026; lo que pase se descuenta de la pensión. Con un sueldo de 9.000 euros, por ejemplo, la pensión baja a 7003,20 € al año, y el total sigue siendo 16.003,20 €. Si el contrato termina, la pensión se recupera de forma automática.
Requisitos y cuantía
El artículo 363 de la Ley General de la Seguridad Social fija cuatro condiciones: tener entre 18 y 65 años, haber residido legalmente en España 5 años con los 2 últimos seguidos, tener un grado de discapacidad o enfermedad crónica del 65 % y carecer de rentas suficientes. La cuantía de 2026 la fijó el Real Decreto-ley 3/2026 y se calcula igual que en la jubilación: rentas propias tolerables hasta el 35 %, límites de convivencia que crecen un 70 % por conviviente y se multiplican por 2,5 con hijos o padres, y un mínimo del 25 %.
Trabajar cobrando la pensión
El artículo 366 permite compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta ajena o propia durante los 4 años siguientes a su inicio. El tope es la suma del IPREM anual de doce pagas, 7200 €, y la pensión íntegra, 8803,20 €: en total 16.003,20 €. Si pensión más sueldo no llegan a esa cifra, se cobran enteros; si la superan, la pensión se reduce en el exceso. La tabla muestra el efecto con distintos sueldos para una persona que vive sola.
| Sueldo anual | Pensión que se conserva | Total al año |
|---|---|---|
| 3000 € | 8803,20 € | 11.803,20 € |
| 7200 € | 8803,20 € | 16.003,20 € |
| 9000 € | 7003,20 € | 16.003,20 € |
| 12.000 € | 4003,20 € | 16.003,20 € |
| 14.000 € | 2003,20 € | 16.003,20 € |
Con un sueldo de 16.003,20 € o más la pensión desaparece durante ese periodo: la regla del trabajo no tiene el suelo del 25 % que protege frente a las rentas de la familia. Y si el contrato se extingue o se deja la actividad, la pensión se recupera automáticamente, sin que los sueldos de ese año cuenten para recalcularla.
Tu pensión con el sueldo del nuevo empleo
Pensión de invalidez que mantienes
500 € al mes
| Pensión íntegra al año | 8803 € |
| Recorte por el trabajo | − 1800 € |
| Pensión anual que queda | 7003 € |
| Pensión más sueldo | 16.003 € |
El complemento por tercera persona
Quien tiene un grado del 75 % o más y necesita a otra persona para comer, vestirse o desplazarse cobra un 50 % más, 4401,60 € al año. La reducción por el sueldo de un trabajo no afecta a ese complemento. El Imserso recoge todas las cuantías en su resumen anual. Si también te interesa el ingreso mínimo vital, la página de IMV y discapacidad compara las dos prestaciones.